jueves, 22 de septiembre de 2011

Visas para los Estados Unidos (USA) y sus requisitos

A continuación se presenta la información general referente a los tipos visas emitidas por los Estados Unidos y las consideraciones especiales realizadas en algunos casos. tratamos de mantener esta sección al día para su uso,  debido a las constantes modificaciones y actualizaciones de la políticas de inmigración en los Estados Unidos (la mayoría de la información colocada en esta sección proviene de las paginas oficiales del gobierno americano, Departamento de Estado).
Tipos de Visas:
·         Visa de Turista – B2 – No inmigrante
·         Visa de Negocios – B1 -No inmigrante
·         Visa E-1 y E-2 Ciudadanos de países con tratados comerciales - No inmigrante
·         Visa de Estudiante – F-1 o M-1 - No inmigrante
·         Visa de Trabajo (ocupación especializada) – H-1B y otros - No inmigrante
·         Herramienta para revisar el estatus de su solicitud de visa H-1B en línea
·         Visa para transferencia entre compañías – L-1A o L-1B - No inmigrante
·         Visa para personas con capacidades excepcionales – O-1 - No inmigrante
·         Visa para artistas, gente del entretenimiento y atletas – P - No inmigrante
·         Visa de intercambio – J-1 - No inmigrante
·         La tarjeta verde “Green Card”

Visa de Turista – B2 – No inmigrante
Si su propósito es entrar a los estados unidos como turista o para recibir tratamiento médico por un periodo máximo de 6 meses esta es la visa que debe solicitar. Usted puede solicitar este tipo de visa si:
  • Está interesado solamente en actividades relacionadas con el turismo o con un tratamiento médico.
  • Está planeando quedarse en los Estados Unidos por un periodo limitado de tiempo.
  • Tiene suficientes recursos financieros para mantenerse durante su estadía.
  • Tiene residencia fuera de los Estados Unidos y volverá a su país después de su estadía en los Estados Unidos.
Adicionalmente debe saber que con esta visa usted se puede quedar hasta seis meses. Después de este tiempo, usted puede solicitar una extensión de estadía, generalmente por otros seis meses suministrando todos los documentos requeridos..Si usted está exento como ciudadano de un país bajo el programa de Omisión de Visa, usted puede quedarse hasta 90 días sin una visa.
Visa de Negocios – B1 -No inmigrante
Si su propósito es visitar el país para hacer negocios y sin intenciones de buscar empleo esta es su mejor opción. Esta visa no le permite al solicitante que sea empleado y reciba un salario en los Estados Unidos. Usted puede aplicar si:
  • Usted trabaja para un empleador extranjero y es pagado por su empleador él. (ciertas excepciones pueden ser aplicables)
  • Usted está involucrado en actividades relacionadas con negocios (comercio internacional o intercambio) sólo por un período temporal, que no exceda de un año. Después de seis meses, usted puede solicitar una extensión de estadía, generalmente por otros seis meses.
  • Usted es un empleado de una compañía no Estadounidense y va a venir a los Estados Unidos a llevar a cabo negocios, hacer una investigación de mercado, tomar parte en una exhibición o atender una conferencia de negocios. (que no exceda de 9 días).
  • Usted es un empleado de una sucursal de una compañía americana en el extranjero y está visitando las oficinas principales en los Estados Unidos con el propósito de realizar negocios.
  • Usted va a venir a los Estados Unidos en un probable viaje para empezar una empresa comercial.
  • Usted es un orador/lector y va a venir a los Estados para hacer una presentación sin ninguna remuneración de una entidad de los Estados Unidos.
  • Usted está participando en un programa de servicio voluntario para una reconocida organización sin fines de lucro.
Visa de Estudiante – F-1 o M-1 - No inmigrante
Hay dos categorías de visas de estudiante: Visas "F-1" y "M-1". La Visa "F" está reservada para no inmigrantes que desean seguir sus estudios académicos y/o programas de entrenamiento de idiomas, y la visa "M" está reservada para no inmigrantes que desean seguir estudios no académicos o vocacionales. El proceso de solicitud para estas visas es idéntico, sin embargo hay varias diferencias en términos de calificaciones y otras limitaciones.
Usted puede solicitarla si:
  • Usted ha seleccionado una escuela y ha sido "aceptado" en un programa "académico educacional, un programa de entrenamiento de idioma, o un programa vocacional.
  • La escuela debe estar aprobada por el USCIS.<br>
  • El estudiante debe estar inscrito como un estudiante de tiempo completo en la institución.
  • El estudiante debe tener habilidades de idioma Inglés o estar inscrito en cursos relacionados con el aprendizaje del idioma Inglés.
  • El estudiante debe tener suficientes fondos a su alcance para poder mantenerse a sí mismo durante el curso completo de estudio; y
  • El estudiante debe mantener una residencia en el extranjero la cual él/ella no tiene intención ninguna de abandonar.
A los cónyuges acompañantes e hijos solteros menores de la edad de 21 años se les conceden visas F-2 o M-2 las cuales les permiten quedarse en los Estados Unidos. Generalmente con las visas F-1, usted puede recibir permiso para trabajar medio tiempo mientras está en los Estados Unidos. Con las visas M-1, usted puede recibir permiso para trabajar hasta seis meses una vez que su entrenamiento haya finalizado.
Ambas visas le permiten transferirse a otras escuelas o programas durante el curso de sus estudios. Sin embargo, estudiantes de visa M-1 deben completar esta transferencia durante los primeros seis meses de estudio.
Los pasos que debe seguir para solicitar esta visa son:
  1. Encontrar la escuela que sea apropiada para sus necesidades académicas y la cual esté calificada para matricular estudiantes Extranjeros.
  2. El segundo paso implica que su escuela acepte su solicitud y le dé un Certificado de Elegibilidad (I-20). La escuela entonces le mandará este formulario a usted y usted lo entregará al USCIS con su solicitud en el paso #3.
  3. Usted completará su solicitud ante el USCIS para la visa F-1 o la M-1. Los procedimientos para la solicitud deben ser realizados dentro de los Estados Unidos en una oficina de USCIS o en el extranjero en el Consulado Americano de su país de residencia.

Visa de Trabajo (ocupación especializada) – H-1B y otros - No inmigrante
Una Visa H-1B (ocupación especializada) es una visa de no-inmigrante que esta al alcance del empleado extranjero quien tiene una oferta de trabajo por una compañía americana para servicios que deben de ser desempeñados en los Estados Unidos. Las visas H-1B están al alcance de empleados en ocupaciones que requieren un conocimiento especializado muy alto. Le permite quedarse y trabajar en los Estados Unidos por un periodo inicial de 3 años, pero no mayor de 6 años. Los dueños de la Visa H-1B pueden viajar dentro y fuera de los Estados Unidos cuando ha sido concedida por un Consulado Americano. Los esposos(as) e hijos solteros menores de 21 años pueden también recibir visas. Sin embargo, ellos no están permitidos a trabajar, a menos que califiquen a través de una aplicación propia.
Como un trabajador profesional temporal a usted obtiene una serie de beneficios y deberes entre los cuales están:
  • Trabajar legalmente para una empresa en Estados Unidos;
  • No tener que mantener una residencia en el extranjero;
  • Viajar dentro y fuera de los Estados Unidos o permanecer aquí continuamente por el termino de la Visa H-1B;
  • Visas disponibles para esposos(as) e hijos solteros menores de 21 años;
  • Con el consentimiento del empleador esto puede llegar a obtener una residencia permanente.
Algunas de las restricciones de este tipo de visa son:
  • Restricción de trabajar solo para la empresa en los Estados Unidos que actúa como su patrocinador de H-1B;
  • El extranjero debe de tener un nivel educativo superior o alta experiencia;
  • Límite anual para visas H-1B;
  • Visas limitadas a un total de 6 años, el extranjero debe de vivir en el extranjero por un año antes de aplicar por otra visa H-1B;
  • Tener la intención de quedarse en los Estados Unidos temporalmente.
Para aplicar a este tipo de visa se requiere que:
  • Usted debe de tener una oferta de trabajo “especializado” en los Estados Unidos.
  • El trabajo debe de ofrecer un salario estándar para ese tipo de trabajo o el honorario actual pagado a similares trabajadores con ese empleador.
  • Usted debe de haber obtenido un bachillerato u obtenido considerable entrenamiento en el trabajo a menos que su trabajo sea de modelo.
  • Usted debe de tener una licencia en caso de que sea necesario para esta ocupación particular.
  • Su experiencia educacional y profesional debe de ser consistente con la relacionada a la posición la cual le ha sido ofrecida
  • Su empleador debe de solicitar y recibir una aprobación de Condición laboral otorgada por el Departamento de Trabajo.
  • Los esposos(as) acompañantes y los hijos solteros menores de 21 años de los dueños de la visa H-1B pueden obtener visas H-4 la cual les permitirá quedarse en los Estados Unidos, pero no trabajar ahí
Luego debe seguir el siguiente procedimiento para solicitarla:
  • Primero su empleador debe de registrar una solicitud de condición laboral ante el Departamento de Trabajo (Forma ETA-9035 Aplicación de condición laboral para H-1B No-Inmigrantes). Si la solicitud es aprobada, su empleador entonces recibirá una copia de la forma ETA-9035 completa con una estampa de aprobación del Departamento de Trabajo. El USCIS le puede pedir información adicional; si usted no llena toda la aplicación esto puede postergar el proceso.
  • Su empleador registrará su petición de H-1B con el centro de servicio regional de USCIS apropiado. Esta petición incluirá la Forma I-129 y el Suplemento H. Este es el último paso en el proceso.
  • Si su petición por una Visa H-1B ha sido aprobada, usted puede llenar su Aplicación de Visa de No-Inmigrante para la visa actual e ir al consulado o embajada que atiende su país con su pasaporte valido para recibirla.
Existen otros tipos de visas para profesionales especializados como son H2-A, H2-B, H-3 para trabajadores agrícolas, trabajadores no agrícolas temporales y pasantes.

para mas informacion al respecto puede consultarnos escribiendonos al: sorianocaminero.josealberto@gmail.com

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