miércoles, 28 de septiembre de 2011

Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) en la República Dominicana



para mas informacion o consulta al respecto puede escribirnos al correo electronico: sorianocaminero.josealberto@gmail.com.
Las ONG y los movimientos sociales tienen prácticamente el mismo propósito; ayudar a la población
Los movimientos sociales son grupos de personas que se unen voluntariamente con algún propósito en común para beneficiar principalmente a los más débiles.
Se denominan ONG a las organizaciones no gubernamentales, ya sean de República Dominicana como de otros países del mundo. Las ONG´s son organizaciones privadas amparadas por leyes específicas en cada país, en el caso de Rep.Dom. la ley No 122-05 y el Reglamento de Aplicación No. 40-08.
Aunque el término ONG es prácticamente nuestro en el país, vale la pena resaltar que se refiere a las denominaciones: asociaciones, fundaciones, consejos, comités, uniones, patronatos, círculos, colegios, institutos, etc. Los cuales se denominan organizaciones no gubernamentales, y sus siglas son ONG. Existen dentro de las ONG también se pueden definir como asociaciones sin fines de lucros que se clasifican de la siguiente manera:
  Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas.
  Asociaciones de beneficio mutuo.
  Asociaciones mixtas
Se consideran asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas a aquellas cuyas actividades se encuentran a ofrecer servicios básicos en beneficio a toda la sociedad, dentro de las cuales se encuentran:
    • Asociaciones de asistencia social: prestan servicios de salud, educación, nutrición, ambiente, y protección de recursos humanos y naturales, asistencia a niños y personas envejecientes.
    • Organizaciones de desarrollo comunitario: prestan servicios de saneamiento ambiental e infraestructura.
    • Organizaciones de fomento economico: prestan servicios de capacitación laboral, y actividades para el acceso a recursos económicos.


Todas las asociaciones establecidas por virtud de las leyes de cualquier nación extranjera que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, antes de establecerse en la República Dominicana deberán cumplir con ciertos requisitos para poder funcionar en Territorio Dominicano.

A continuación presentamos algunos de los requisitos para la Incorporación de una Asociación sin Fines de Lucro.


ONGs
REQUISITOS
Registro de Incorporación de una Asociación sin Fines de Lucro, Ley 122-05
1. Original y una (1) copia de la instancia de solicitud dirigida al Procurador General, firmada por un Presidente de la Asociación, o en su defecto por un representante debidamente apoderado.

2. Fotocopia de las Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes, en caso de extranjeros, de todos los Socios Directivos.

3. Relación de la membrecía con sus generales.

4. Original y una (1) copia de los Estatutos firmados por los Socios Directivos. Los Estatutos deben contener Misión, Objetivos y Actividad de la Asociación, área geográfica donde realizará sus labores y la especificación del domicilio principal donde se indique calle, número, sector, barrio, municipio y provincia.

5. Original y una (1) copia del acta de Asamblea Constitutiva, con elección de directiva y aprobación de los Estatutos. Esta Acta de Asamblea no debe tener fecha que sobrepase los (90) días luego de haberse celebrado.

6. Certificación de que el nombre de la Asociación está registrado en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
Asociación sin Fines de Lucro Extranjera para funcionar en la R. D.
1. Original y una (1) copia de la Instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la Corte del Distrito Judicial que corresponda al domicilio de la Asociación.

2. Presentar un informe firmado por el/la Presidente y Secretario (a) refrendado por la Junta Directiva que demuestre:

a. El nombre o título de la Asociación que será conocida;

b. El lugar en la República Dominicana donde tendrá su asiento principal;
c. Un inventario de todos sus bienes justamente estimados;

d. Sus cuentas activas y pasivas, cómo y cuál propiedad ha sido puesta en garantía;

e. Los nombres de sus funcionarios (as) y Junta Directiva, y el término de duración del ejercicio de los mismos;

f. Relación del as actividades programas desplegados en el exterior durante los tres (3) años previos a su solicitud.

3. Presentar una copia autentica en idioma español del documento mediante el cual se le concedió la incorporación y todas las enmiendas que se hubieran hecho hasta la fecha de su presentación (estatutos).

4. Un documento auténtico firmado por el Presidente (a) y el Secretario (a), en el cual haga constar que la Asociación ha consentido el poder ser demandada ante los Tribunales de la República, indicando el nombre del representante a notificar en caso de demanda, el cual debe residir en el lugar donde esté asentado el domicilio de la Asociación.

5. Acto auténtico donde coste el consentimiento de la persona que representa a la Institución en el país.

6. Descripción de sus vínculos o relaciones con gobiernos, instituciones públicas extranjeras, organismos internacionales o instituciones sin fines de lucro privadas extranjeras.

7. Fotocopias de las Cédulas o Pasaportes de los Directivos y del Representante en el país.

1 comentario:

  1. nosotros
    en la fundación hermanos del productor norteño
    nos sentimos discriminados después de haber llevado
    tres presupuestos al ministerio de economía planificación y desarrollo sin éxito ya que esperamos trabajar con los productores para aumentar la producción nacional. somos de beneficio publico no mutuo. necesitamos de su ayuda .gracias

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