El paso más importante para poder iniciar un negocio y que a través de este pueda no sólo dedicarse a la actividad comercial que desea, sino realizar transacciones comerciales con otras compañías, abrir cuentas bancarias, solicitar crédito en instituciones financieras, en fin crecer, es establecerlo legalmente.
Le brindamos las herramientas necesarias para formalizar su proyecto de negocios:
- CONSTITUCION DE E.I.R.L (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) – Para negocios a hacer emprendidos en solitario;
- CONSTITUCION DE S.R.L (Sociedad de Responsabilidad Limitada) - Para negocios de dos socios en adelante;
- CONSTITUCION DE S.A (Sociedad Anónima) – Para negocios que van a contar con una gran inversión de capital.
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)
La Empresa Individual de Responsabilidad Llimitada (E.I.R.L) se encuentra reglamentada en la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Ley 479-08 modificada por la Ley 31-11, a partir del artículo 450 y ss.
La E.I.R.L pertenece a una persona fisica y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa. Podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, prestación de servicios, actividades industriales y comerciales.
Es importante entender que la E.I.R.L, podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, prestación de servicios, actividades industriales y comerciales.
Características principales:
Capital Social
La Ley no establece un mínimo exigido para constituir una E.I.R.L por lo que el propietario de la misma es el que decide el monto del capital
Nombre de la Empresa
La denominación social se formará libremente. Esta deberá ser precedida de las palabras ¨Empresa Individual de Responsabilidad Limitada¨o las siglas ¨E.I.R.L¨
Gerencia
El propietario podrá ser gerente o asumir las funciones de éste. En este último caso, podrá asignarse una remuneración razonable.
Tratamiento fiscal de la E.I.R.L
Al igual que la S.A. y laS.R.L, la E.I.R.L deberá abrir y mantener una contabilidad ajustada a las disposiciones legales reglamentarias aplicables a los comerciantes. De la misma manera deberá de cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
Responsabilidad en las E.I.R.L
Sólo la E.I.R.L responderá por sus obligaciones con su patrimonio; el propietario no tendrá responsabilidad por sus obligaciones con su patrimonio; el propietario no tendrá responsabilidad cuando cumpla su obligación de aportar el capital.
Transferibilidad de la Empresa
La E.I.R.L será transferible por medio de un acto de cesión acompañado de los estados financieros auditados, cortados a la fecha del traspaso, preparados por el vendedor y aceptados por el comprador.
Disolución
El propietario o sus causahabientes podrán decidir la disolución y la liquidación de la empresa antes del vencimiento del término previsto.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)
La Sociedad de Responsabilidad Limitada o mejor conocida por sus siglas S.R.L, es un tipo societario de reciente uso en el país. Se encuentra reglamentada en la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Ley 479-08 modificada por la Ley 31-11, a partir del articulo 89 y ss.
Se puede definir como aquella sociedad que se forma por dos o más personas, mediante aportaciones de todos éstos, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.
Características principales:
Capital Social
El capital social no puede ser menor de los RD$100,000 o su equivalente en moneda de libre convertibilidad. Este capital se divide en partes iguales e indivisibles que se denomina cuota social.Su capital puede estar conformado por aportes en naturaleza los cuales deben ser evaluados por un contados público autorizado siempre y cuando exceda nel 25% del capital social.
Denominación social
Su denominación social (nombre comercial) puede estar compuesto por el nombre de uno o varios socios, asi como también podrá estar compuesto por un apelativo de fantasía.
Socios
El número de socios que la conforman no puede exceder de cincuenta (50)
Cesión de las cuotas sociales a terceros
Para que las cuotas sociales puedan ser cedidas a terceros extraños a la sociedad es necesario contar con el consentimiento de la mayoría de los socios que representen por lo menos las ¾ partes de las cuotas sociales y realizar el procedimiento que para estos fines establece la Ley 479-08.
Gerentes
La S.R.L serán administradas por uno o mas gerentes los cuales podrán ser socios o no y que deberán ser personas físicas.Su periodo no excederá los 6 años.Frente a los socios, los poderes del gerente serán determinados por los estatutos sociales y a silencio de éstos podrá llevar a cabo todos los actos de gestión necesarios en interés de la sociedad. Frente a los terceros, estará investido con los poderes más amplios para actuar en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad.
Comisario de cuentas
No es obligatorio designar un Comisario de Cuentas en las S.R.L pero si al cierre del último ejercicio social reporta un total de su balance igual o superior a cinco veces su capital social o un monto de ganancias igual o superior a las ⅔ partes de su capital social antes de la deducción de los impuestos, se podrá designar a un Comisario de Cuentas.
Toma de decisiones
Las decisiones serán tomadas en Asamblea. Los estatutos podrán establecer que ciertas decisión puedan ser tomadas mediante consulta escrita o por el consentimiento de todos los socios contenido en un acta con o sin necesidad de reunión presencial. Igualmente el voto de los socios podrá manifestarse a través de cualquier medio electrónico o digital
Para más información sobre como constituir su Empresa, puede escribirnos: sorianocaminero.josealberto@gmail.com