martes, 22 de febrero de 2011

Permisos de Residencia en Republica Dominicana

Como Obtener Permiso de Residencia  en República dominicana
Los extranjeros que deseen vivir o trabajar de manera permanente en la República Dominicana deberán obtener su documento de residencia permanente. El procedimiento para obtener una residencia ya sea Provisional o Definitiva tiene una duración de cuatro (4) a seis (6) meses, aproximadamente, y tienen una validez de un (1) año la Residencia Provisional y dos (2) años la Residencia Definitiva, pudiendo esta última, ser renovada por ese mismo período, una vez llegado su vencimiento.
Primero, el extranjero deberá solicitar una visa de residencia por ante la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Una vez obtenida la visa de residencia, el solicitante deberá gestionar en los dos próximos meses su residencia provisional ante la Dirección General de Migración, proceso que dilata aproximadamente cuatro meses. La residencia provisional se otorga por un período de un año.
Finalmente, a la expiración de la residencia provisional, el interesado deberá solicitar su residencia permanente, de nuevo ante la Dirección General de Migración.
Visa de Residencia
Los documentos necesarios para solicitar la visa de residencia son:
Acta de Nacimiento (un original traducido al idioma español por un intérprete judicial dominicano);
Acta de Matrimonio (si los esposos someten la solicitud en forma conjunta);
Pasaporte (dos fotocopias completas);
Tarjeta de Turismo o visa de turismo o negocio con evidencia de la última fecha de entrada del solicitante a la República Dominicana;
Prueba de solvencia económica (depósitos bancarios, títulos de propiedad, matrícula de vehículos o contrato de trabajo);
Carta de garantía suscrita una persona o sociedad dominicana o por un residente permanente, legalizada por Notario;
Certificado de buena conducta expedida por las autoridades dominicanas correspondientes;
Exámenes médicos practicados en la República Dominicana (prueba de sangre y rayos x);
4 fotografías 2x2 (de frente);
2 fotografías 2x2 (de perfil);
Formularios firmados por el solicitante.
Es recomendable que el extranjero someta su solicitud a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores mientras se encuentre en el país de visita con tarjeta o visa de turismo. El depósito de la solicitud en los Consulados dominicanos en el exterior muchas veces causa dilaciones innecesarias.
Residencia Provisional
Los documentos requeridos para solicitud de residencia provisional son:
Dos copias de la visa de residencia o de la tarjeta de turismo.
Acta de Nacimiento (un original traducida al español por un intérprete judicial);
Acta de Matrimonio (si la esposa solicita en forma conjunta);
Carta de garantía firmada por una persona solvente, dominicana o residente legal, legalizada por un notario;
Si el garante no es el padre o el cónyuge del solicitante, declaración jurada sobre la solvencia del garante, firmada por éste y dos testigos, legalizada por un notario, y acompañada de las pruebas de solvencia.
Contrato de trabajo (si el solicitante trabaja en el país);
Certificado de buena conducta librado por las autoridades dominicanas correspondientes;
Exámenes médicos efectuados en la República Dominicana (prueba de sangre y rayos x);
4 fotografías 2 x 2 (de frente);
2 fotografías 2 x 2 (de perfil);
Formularios firmados por el solicitante.
Residencia Definitiva
Los documentos exigidos para la solicitud de residencia definitiva son:
Tres fotocopias del carnet de residencia provisional;
Declaración de dos residentes en la República Dominicana, indicando los buenos modales y conducta del solicitante;
Carta de garantía firmada por una persona solvente, legalizada por un notario, responsabilizándose de las condiciones morales y económicas del solicitante y de los gastos de repatriación, si fuere necesario.
Un certificado de buenas costumbre, emitida por las autoridades dominicanas correspondientes;
Exámenes médicos efectuados en la República Dominicana (prueba sanguínea y rayos x);
4 fotografías 2 x 2 (de frente);
2 fotografías 2 x 2 (de perfil);
Formularios de solicitud firmados por el solicitante.
Luego de aprobada la solicitud, el solicitante recibirá su Carnet de Residencia Permanente
Visa de Trabajo
Este tipo de visa está basado en la existencia de un contrato de trabajo en la República Dominicana, el cual deberá estar legalizado por ante la Secretaría de Estado de Trabajo de nuestro país. Este permiso es válido por un (1) año, pudiendo ser renovado por dos (2) años más. Este permiso debe ser solicitado en el Consulado Dominicano más cercano. Nuestra Firma le asistirá en la preparación del expediente para dicha solicitud, así como en el registro de dicho contrato de trabajo.

Ciudadanía Dominicana

El proceso de Naturalización permite a los extranjeros, obtener la ciudadanía Dominicana en las siguientes circunstancias:
• Aquellos que tienen una residencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años en el país
• Aquellos que han residido al menos por seis (6) meses en el país, siempre que estén casados con un nacional Dominicano
• Aquellos que han obtenido una concesión especial del Presidente de la República (llamada Naturalización Privilegiada), que usualmente es otorgada a los extranjeros que han servido al país o que tienen algún mérito especial
• Por origen: aquellos nacidos en el extranjero, que son hijos de padre o madre de nacionalidad Dominicana, siempre que su legislación de origen se lo permita.
La concesión de la nacionalidad Dominicana, es un poder discrecional del Presidente de la República, quien en caso de aprobar la solicitud de nacionalidad, autorizará la emisión de un Decreto otorgando la misma.

lunes, 21 de febrero de 2011

Divorcios en Republica Dominicana


Le asesoramos en sus asuntos legales personales y le ayudamos a elegir el tipo de divorcio que más le conviene de acuerdo a su situación y nacionalidad. Un proceso de divorcio no tiene porque ser complicado. Explore los diferentes tipos de divorcios que ofrecemos y seleccione el que más se ajusta a su situación, nosotros nos encargamos del resto.
  1. Divorcio al Vapor
  2. Divorcio por Mutuo Consentimiento
  3. Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres
1.    Divorcio al Vapor
El Divorcio al Vapor o Especial para Extranjeros es el tipo de divorcio por mutuo consentimiento que solamente aplica para extranjeros y es pronunciado y publicado en un corto plazo Una disposición especial de la ley de divorcio dominicana les permite a los extranjeros divorciarse en la República Dominicana en un día, sin ningún requisito de residencia, a condición de que ambos cónyuges estén de acuerdo y acepten la jurisdicción de los tribunales dominicanos. Sólo uno de los cónyuges debe viajar a la República Dominicana y estar presente en el tribunal. El otro cónyuge puede ser representado por un abogado de nuestro bufete mediante poder.
Este proceso de divorcio se caracteriza por su transparencia, ya que su única base posible es el mutuo acuerdo de los cónyuges y su condición principal es que solo uno de ellos esté presente el día de la audiencia mientras el otro cónyuge deberá estar representado mediante un poder especial auténtico.
Cuando la sentencia de divorcio haya sido dictada, usted recibirá la Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas correspondientes.
Si estos documentos serán utilizados en el extranjero, nosotros los legalizaremos en la Procuraduría General de la República Dominicana, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y luego en el consulado correspondiente para fines de que el mismo sea válido en cualquier país fuera de la República Dominicana.se envían por correo privado a las partes días después de la comparecencia ante el tribunal.
2.       Divorcio por Mutuo Consentimiento
El Divorcio por Mutuo Consentimiento es un procedimiento en el que los esposos están de acuerdo en proceder con el mismo bajo las condiciones que regirán su divorcio. Si los esposos se encuentren en la República Dominicana, ambos deben suscribir ante un Notario un Acto de Convenciones y Estipulaciones, que en caso de no tenerlo será confeccionado por nosotros, en donde acuerdan sobre la partición de sus bienes comunes, la custodia de sus hijos menores habidos en común y el monto y modalidad para el pago de la manutención de dichos hijos.
En el caso de que los esposos sean dominicanos residentes en el exterior o sean extranjeros casados con ciudadanos dominicanos, estos podrán ser representados mediante un poder auténtico para la firma del indicado acto que deberá ser legalizado ante el Cónsul en el Consulado Dominicano de su país.
Pueden optar por este tipo de divorcio:
·  Todos los dominicanos que residan o no en el territorio dominicano.
·  Los extranjeros casados que tengan su residencia en el país y que no deseen aprovechar las ventajas del divorcio al vapor.
·  Los extranjeros casados con dominicanos, residentes o no en el país.
Los esposos que deseen divorciarse por Mutuo Consentimiento deberán tener más de 2 años de casados y menos de 30. El esposo deberá tener menos de 60 años de edad y la esposa menos de 50.
Cuando la sentencia de divorcio haya sido dictada, usted recibirá la Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas correspondientes. Si estos documentos serán utilizados en el extranjero, nosotros diligenciamos, la legalización en la Procuraduría General de la República Dominicana, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y luego en el consulado correspondiente para fines de que el mismo sea válido en cualquier país fuera de la República Dominicana.

3.   Divorcio  por Incompatibilidad de Caracteres
La incompatibilidad de caracteres es una de las causales de divorcio contempladas en la Ley 1306-bis sobre divorcio. Este tipo de divorcio tiene como fundamento principal la infelicidad de los cónyuges y la perturbación social producida por la incompatibilidad de temperamentos existente entre ellos. Para llevar a cabo este divorcio, uno de los dos cónyuges debe ser de nacionalidad dominicana o si son extranjeros, deben haber contraído matrimonio en la República Dominicana.
Este proceso se inicia interponiendo una demanda en divorcio mediante un acto que cita al cónyuge demandando a presentarse a la audiencia. Dicho acto debe contener además, la lista de testigos que el demandante hará oír en apoyo de su demanda.
Jurisdicción
El tribunal correspondiente será el del domicilio del cónyuge demandado, y en caso de que este tenga domicilio desconocido o en el exterior, corresponderá al tribunal del domicilio del demandante. Si ninguno de los cónyuges tiene domicilio en el país, los tribunales dominicanos no serán competentes para decidir este divorcio. En la mayoría de los casos se requerirá la presencia de uno de los cónyuges el día fijado para la audiencia.
Cuando la sentencia de divorcio haya sido dictada, usted recibirá la Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas correspondientes. Si estos documentos serán utilizados en el extranjero, nosotros diligenciamos, la legalización en la Procuraduría General de la República Dominicana, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y luego en el consulado correspondiente para fines de que el mismo sea válido en cualquier país fuera de la República Dominicana.