viernes, 5 de abril de 2019

Rectificaciones de las Actas del Registro Civil


En nuestro país son frecuentes los errores en las actas del Registro Civil, pues las improvisaciones a la hora de declarar un recién nacido abundan, sobre todo, por el grado de educación de los padres y/o declarantes, así como la inobservancia que acusan muchos empleados de la autoridad administrativa encargados de hacer los registros.

La rectificación demandada directamente a los tribunales, como resultado de errores u omisiones más frecuentes son las relativas a los yerros de ortografía, o la emisión de un título nobiliario o de una partícula.

Los errores materiales en la redacción de las inscripciones, los que ocurren aunque se tenga el cuidado que amerita la situación. Son cada día más abundantes el número de extranjeros cuyos apellidos suelen anotarse con faltas ortográficas. Además se cometen yerros al cambiar el orden de los apellidos de los padres.

 

viernes, 30 de septiembre de 2011

MATRIMONIOS LEGALES EN REPUBLICA DOMINICANA PARA EXTRANJEROS

Para contraer matrimonio en la República Dominicana, los contrayentes deben haber cumplido una edad mínima reglamentaria (16 para el hombre, 15 para la mujer), estar legalmente solteros, y deben otorgar su libre consentimiento para la unión.  El no cumplimiento de uno de estos requisitos puede traer como consecuencia la invalidación del matrimonio por parte de las autoridades dominicanas.
En adición, los extranjeros que desean contraer matrimonio en la República Dominicana deben presentar los siguientes documentos:
·   Pasaporte original y copia de la página de la información biográfica de dicho pasaporte; 
·   Copias de los últimos sellos de entrada
·    Prueba de la residencia Dominicana (si no es residente de la Republica Dominicana debe pagar una tarifa adicional y debe presentar su tarjeta de turista) 
·   Declaración jurada ante un notario publico, afirmando su soltería y elegibilidad para casarse; la declaración jurada luego necesita ser legalizada en las oficinas de la Procuraduría General de la República.  Si la declaración jurada se hace ante un notario de los EE. UU., esta luego necesita ser legalizada en el Consulado Dominicano más cercano en los EE. UU.  (En el pasado, la Embajada de los EE. UU. permitía a los ciudadanos estadounidenses hacer esta declaración jurada de elegibilidad para casarse (carta de soltería) ante un Oficial Consular.  La Embajada ha descontinuado esta práctica hace ya algunos años, debido a que Oficiales Civiles locales interpretaban este documento como un certificado de que la Embajada había verificado el contenido de dicha declaración de elegibilidad, cuando el Oficial Consular únicamente actuaba como testigo de que el individuo en cuestión había hecho dicha declaración.  Los ciudadanos norteamericanos que necesiten llenar dicho requisito, deben presentarse ante un Notario Público Dominicano – como se explica arriba. 
·   Copia de su certificado de nacimiento y traducción legal del dicho certificado; las Autoridades Centrales tanto en Estados Unidos como en la República Dominicana ahora autentican sus propios documentos públicos, como certificados de nacimiento, defunción o matrimonio, con un certificado de apostille (nombre de la estampilla de autenticación).  Usted puede apostillar su documento en la oficina de Records Vitales de su estado, o visitando www.italiamerica.org/vital_records.htm.
·   Si es divorciado, copia del certificado de divorcio y traducción legal de dicho certificado; 
·   2 testigos (no familiares).
En adición, las leyes dominicanas requieren que se haga una publicación del matrimonio con antelación a la celebración de la ceremonia.
Tipos de matrimonios
Los matrimonios en la República Dominicana caen dentro de una de dos categorías:
·   Matrimonios “Civiles” son aquellos en los que las partes registran personalmente el matrimonio con la oficina del Registro Civil correspondiente.  La persona que oficia la ceremonia es un Oficial del Estado Civil.  Esta a opción de la pareja celebrar o no una ceremonia religiosa por separado.
·   Matrimonios “Canónicos” son aquellos llevados a cabo por la Iglesia Católica Apostólica Romana.  Seguido a la ceremonia, la Iglesia asume la responsabilidad del registro del matrimonio con las oficinas gubernamentales correspondientes.
Los matrimonios celebrados en otras denominaciones religiosas diferentes al Catolicismo Romano son legales y permitidos.  Sin embargo, solo la Iglesia Católica Apostólica Romana tiene la potestad de registrar los matrimonios directamente.  En el caso de matrimonios celebrados en otras denominaciones, ambos contrayentes deben presentarse ante el Oficial del Registro Civil para legalizar el matrimonio.  Los detalles respecto a este procedimiento se especifican a continuación en la sección “Matrimonios Civiles”.
Matrimonios Civiles
El matrimonio en la República Dominicana es un contrato civil entre un hombre y una mujer que han accedido libremente a casarse y que están en plena capacidad de hacerlo.  Para contraer matrimonio en la República Dominicana, el hombre y la mujer deben cumplir con los siguientes requisitos:
·   Las partes deben expresar su libre consentimiento para la unión;
·   Los hombres entre 16 y 18 años de edad, o las mujeres entre 15 y 18 años de edad, pueden contraer matrimonio con el consentimiento de sus padres.  El consentimiento debe ser por escrito y notariado, a menos que la persona que deba dar dicho consentimiento lo haga mientras asiste a la ceremonia; y
·   Los hombres menores de 16 años y las mujeres menores de 15 años no pueden casarse, aun con el consentimiento de los padres, pero el Juez puede otorgar una dispensa por razones atendibles.
No se puede contraer matrimonio antes de la disolución de un matrimonio precedente.  La mujer divorciada no puede contraer nuevo sino hasta diez (10) meses después de que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado.
El matrimonio civil se disuelve por el divorcio o por la muerte de uno de los cónyuges.
Matrimonio Canónico
El matrimonio canónico celebrado por un sacerdote Católico Apostólico Romano produce los mismos efectos legales que el matrimonio civil.
Como se especificó en la parte introductoria, el párroco es responsable de enviar una copia textual del acta de su celebración al Oficial del Estado Civil competente dentro de los tres (3) días que siguen a la celebración de dicho matrimonio canónico, para que éste proceda a la trascripción del mismo el los registros civiles de lugar.  Esta obligación se mantiene aun cuando el matrimonio civil haya precedido al canónico.
Regímenes de propiedad matrimonial
En principio, todo matrimonio de personas domiciliadas en República Dominicana se presume contraído bajo el régimen de comunidad legal.  Por consiguiente, cualquier otro régimen distinto del de derecho común, deberá ser previamente acordado por las partes y probarse su elección ante el Oficial del Estado Civil.  La ley dominicana dispone una serie de regímenes matrimoniales y al mismo tiempo les permite a las partes, tanto escoger entre los regímenes existentes como modificarlos contractualmente antes de celebrar el matrimonio, e inclusive formular su propio régimen matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la ley. 
Los Regímenes de comunidad
1. Comunidad Legal: Este es el régimen de propiedad más comúnmente utilizado en la República Dominicana.  Se caracteriza por la presencia de tres rasgos esenciales:
·   La existencia de tres grupos de bienes: -- Los bienes comunes, los bienes propios de la mujer, y los bienes propios del marido. 
·   Bajo el régimen de “comunidad legal”, todos los bienes muebles y gananciales mobiliarios, así como los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio, son propiedad común.
·   El poder del marido sobre la administración de la comunidad, el cual no puede desconocerse ni restringirse mediante ninguna cláusula ni convenio matrimonial; y
·   La existencia de garantías para la mujer frente al mal manejo de los bienes por parte del marido, tales como la acción en separación judicial de bienes, el beneficio de emolumento, la hipoteca legal sobre los inmuebles del marido y por último, la renuncia a la comunidad.
Con relación al punto (a), conviene hacer notar que los “bienes comunes” se subdividen en “bienes ordinarios” y “bienes reservados.”  Los bienes ordinarios ingresan a la comunidad de acuerdo con las reglas del Código Civil.  Los bienes reservados, por su parte, son bienes producto del trabajo personal de la mujer.  Luego del matrimonio, los bienes reservados generalmente continúan siendo administrados por la mujer, pero legalmente son bienes comunes de ambas partes. 
2. Comunidad Reducida a los gananciales: Bajo este sistema se modifica la composición de los bienes comunes, excluyendo las deudas respectivas de los cónyuges (actuales y futuras) y su mobiliario respectivo (presente y futuro).
3. Comunidad Universal: Entran en la comunidad todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. Los esposos pueden igualmente acordar bajo este régimen que a la comunidad entrarán solamente sus bienes presentes o sus bienes futuros.
NOTA: Es posible que los cónyuges declaren que se casan sin ninguna de las comunidades descritas anteriormente, eligiendo su propio régimen matrimonial.  No obstante, hacer esto no le garantiza a la mujer el derecho de administrar sus bienes ni de percibir los frutos que estos devenguen.  Los bienes se consideran como aportados al marido para sostener las cargas del matrimonio.  Sin embargo, los esposos pueden incluir en su acuerdo de bienes una cláusula que le autorice a la esposa a recibir parte de sus ingresos para su sostenimiento y necesidades personales.
Los Regímenes de Separación
En los regímenes de separación no existen bienes comunes, sino bienes propios de cada uno de los cónyuges sobre los cuales cada uno mantiene la administración, disposición y el disfrute.  No obstante, la mujer no conserva el derecho de disponer sobre sus bienes sin el consentimiento de su marido, y en su ausencia, sin permiso judicial.
Este régimen requiere como obligación que el esposo contribuya al sostenimiento del hogar.  Mas aun, los bienes muebles se encuentran confundidos, haciéndose indispensable la liquidación de los mismos en caso de disolución del matrimonio.
La mujer responde con sus bienes de las deudas contraídas por ésta antes del matrimonio, y de las que se originen como suyas durante éste.  También de las deudas contraídas por ella o por el marido (en caso de insolvencia del otro) para el sostenimiento del hogar.
Por su parte, el esposo responde con sus bienes de las deudas contraídas antes o durante el matrimonio, y de las que se originen como suyas durante este; igualmente de las deudas contraídas por la mujer como representante de la unión conyugal.
Una variación del régimen de separación es el régimen dotal.  En el régimen dotal la mujer, en lugar de contribuir a las cargas del matrimonio con sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, quien tiene la administración y el disfrute de los mismos.
La mujer posee, fuera de los bienes dotales, bienes que no están afectados por las cargas del hogar, llamados “bienes parafernales”.  La mujer mantiene el goce y la administración de sus bienes parafernales, pero no puede enajenarlos sin la autorización del marido, o en su defecto un permiso judicial.
SI QUIERES CASARTE EN REPUBLICA DOMINICANA TE INVITAMOS A CONSULTARNO PARA ASESORARTE EN LO QUE MEJOR SE ACERCA A SU NECESIDAD O SITUACION: sorianocaminero.josealberto@gmail.com

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) en la República Dominicana



para mas informacion o consulta al respecto puede escribirnos al correo electronico: sorianocaminero.josealberto@gmail.com.
Las ONG y los movimientos sociales tienen prácticamente el mismo propósito; ayudar a la población
Los movimientos sociales son grupos de personas que se unen voluntariamente con algún propósito en común para beneficiar principalmente a los más débiles.
Se denominan ONG a las organizaciones no gubernamentales, ya sean de República Dominicana como de otros países del mundo. Las ONG´s son organizaciones privadas amparadas por leyes específicas en cada país, en el caso de Rep.Dom. la ley No 122-05 y el Reglamento de Aplicación No. 40-08.
Aunque el término ONG es prácticamente nuestro en el país, vale la pena resaltar que se refiere a las denominaciones: asociaciones, fundaciones, consejos, comités, uniones, patronatos, círculos, colegios, institutos, etc. Los cuales se denominan organizaciones no gubernamentales, y sus siglas son ONG. Existen dentro de las ONG también se pueden definir como asociaciones sin fines de lucros que se clasifican de la siguiente manera:
  Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas.
  Asociaciones de beneficio mutuo.
  Asociaciones mixtas
Se consideran asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas a aquellas cuyas actividades se encuentran a ofrecer servicios básicos en beneficio a toda la sociedad, dentro de las cuales se encuentran:
    • Asociaciones de asistencia social: prestan servicios de salud, educación, nutrición, ambiente, y protección de recursos humanos y naturales, asistencia a niños y personas envejecientes.
    • Organizaciones de desarrollo comunitario: prestan servicios de saneamiento ambiental e infraestructura.
    • Organizaciones de fomento economico: prestan servicios de capacitación laboral, y actividades para el acceso a recursos económicos.


Todas las asociaciones establecidas por virtud de las leyes de cualquier nación extranjera que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, antes de establecerse en la República Dominicana deberán cumplir con ciertos requisitos para poder funcionar en Territorio Dominicano.

A continuación presentamos algunos de los requisitos para la Incorporación de una Asociación sin Fines de Lucro.


ONGs
REQUISITOS
Registro de Incorporación de una Asociación sin Fines de Lucro, Ley 122-05
1. Original y una (1) copia de la instancia de solicitud dirigida al Procurador General, firmada por un Presidente de la Asociación, o en su defecto por un representante debidamente apoderado.

2. Fotocopia de las Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes, en caso de extranjeros, de todos los Socios Directivos.

3. Relación de la membrecía con sus generales.

4. Original y una (1) copia de los Estatutos firmados por los Socios Directivos. Los Estatutos deben contener Misión, Objetivos y Actividad de la Asociación, área geográfica donde realizará sus labores y la especificación del domicilio principal donde se indique calle, número, sector, barrio, municipio y provincia.

5. Original y una (1) copia del acta de Asamblea Constitutiva, con elección de directiva y aprobación de los Estatutos. Esta Acta de Asamblea no debe tener fecha que sobrepase los (90) días luego de haberse celebrado.

6. Certificación de que el nombre de la Asociación está registrado en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
Asociación sin Fines de Lucro Extranjera para funcionar en la R. D.
1. Original y una (1) copia de la Instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la Corte del Distrito Judicial que corresponda al domicilio de la Asociación.

2. Presentar un informe firmado por el/la Presidente y Secretario (a) refrendado por la Junta Directiva que demuestre:

a. El nombre o título de la Asociación que será conocida;

b. El lugar en la República Dominicana donde tendrá su asiento principal;
c. Un inventario de todos sus bienes justamente estimados;

d. Sus cuentas activas y pasivas, cómo y cuál propiedad ha sido puesta en garantía;

e. Los nombres de sus funcionarios (as) y Junta Directiva, y el término de duración del ejercicio de los mismos;

f. Relación del as actividades programas desplegados en el exterior durante los tres (3) años previos a su solicitud.

3. Presentar una copia autentica en idioma español del documento mediante el cual se le concedió la incorporación y todas las enmiendas que se hubieran hecho hasta la fecha de su presentación (estatutos).

4. Un documento auténtico firmado por el Presidente (a) y el Secretario (a), en el cual haga constar que la Asociación ha consentido el poder ser demandada ante los Tribunales de la República, indicando el nombre del representante a notificar en caso de demanda, el cual debe residir en el lugar donde esté asentado el domicilio de la Asociación.

5. Acto auténtico donde coste el consentimiento de la persona que representa a la Institución en el país.

6. Descripción de sus vínculos o relaciones con gobiernos, instituciones públicas extranjeras, organismos internacionales o instituciones sin fines de lucro privadas extranjeras.

7. Fotocopias de las Cédulas o Pasaportes de los Directivos y del Representante en el país.

sábado, 24 de septiembre de 2011

Emigrar a otro pais?

Antes de tomar la decisión de Emigrar a otro país, toma en consideración las siguientes REFLEXIONES:
¿Qué motiva a emigrar?
Según los expertos casi la totalidad de la emigración está motivada por razones económicas, falta de expectativas hacia el futuro o inseguridad (física, jurídica, entre otros). Del mismo modo, todos los especialistas coinciden en señalar que “siempre hay algo más”, cuestiones que responden únicamente a la esfera personal, uno de los aspectos más importantes a la hora de decidir emigrar, es ser consciente que siempre es una elección y nunca una obligación, por lo que es bueno tener en cuenta que, si se ha tomado la decisión, se intente hacerlo con optimismo y sin temor al pasado.
¿Emigrar es la solución a mis problemas?
Emigrar es solo un paso, pero no es la solución a todos los problemas, por eso es realmente importante que a la hora de hacerlo se afronte este proceso con claridad y optimismo, si no esta seguro de lo que quiere realmente hacer, los expertos recomiendan acudir a terapias grupales de autoayuda que se prestan en muchas instituciones públicas y privadas, las cuales pueden ser de mucha utilidad para comprender las verdaderas razones que motivan al potencial emigrante a llevar adelante sus acciones, reflexionando sobre si la opción de la emigración puede ser la verdadera solución, o tal vez existan otras alternativas mejores, dentro del propio país. En estas terapias, se trabaja en identificar el conflicto, es decir las motivaciones. En algunos casos, muchos se darán cuenta que no tienen un real deseo de irse, e incluso podrán ver oportunidades, en su propio país, que antes no veían. Los otros, podrán entender mejor cómo llevar adelante su emigración, una vez que confirmen sus deseos.
¿Qué hacer ahora?
Luego de haber leído toda esta información está en capacidad de pensar claramente, utilice las herramientas que se la han proporcionado, busque toda la información que requiere, empiece a hacer los trámites que necesita, ahorre dinero, decida si emigrar es realmente la solución a sus problemas, con frecuencia el emigrante algún tiempo después de irse de su país empieza a pensar que las cosas en su país de origen no eran tan graves como él las veía. Sea cual sea su decisión, defínala y trace su objetivo a cumplir en un tiempo determinado, de esa forma ya habrá dado el primer paso en este difícil proceso, no se sienta mal por sentir miedo, recuerde que emigrar significa dejar atrás las cosas a las cuales está acostumbrado, pero poco a poco y siempre que lo haya hecho planificadamente esto pasara y se sentirá bien y con una enorme sensación de satisfacción, aemigrar.com lo guiara y lo ayudara en todo lo que sea posible y este en nuestras manos.
¿Sabe que no está solo?
Muchas personas están en su misma situación, inclusive una gran cantidad ya tomó la decisión de emigrar, debe entender eso ahora, luego será tarde, La mayoría de los emigrantes se dan cuenta de esto al salir del avión, que son miles las personas que pensaron lo mismo que usted. No sólo Sudamericanos también encontrara, personas que vienen de África, Asia y Medio Oriente .Sólo en ese momento entienden que las cosas no van a ser tan fáciles como creían. Y es que, de todos los países que existen en el mundo, solo el 20% está en condiciones de ofrecerle una vida mejor. A esta gama de posibilidades hay que restarles el idioma: problema básico. Es necesario saberlo para poder encontrar el trabajo que busca, desarrollarse y sobretodo comunicarse por lo que las posibilidades se reducen aún más.
¿Está seguro de que no hay otra opción antes de emigrar?
Ante esta pregunta los expertos recomiendan que haga una tabla comparativa, en la cual debe incluir lo que tiene actualmente y lo que puede lograr en el país que eligió para emigrar, divida esta tabla en secciones, familia, trabajo, salud, amigos, pareja, asigne un puntaje máximo a cada uno en base a 20, luego haga lo mismo calificando su situación actual basado en estos cinco aspectos y su situación futura si emigrara, a la hora de hacer esto sea realista sobre la situación, adicionalmente coloque una nota indicando en cuanto tiempo podría alcanzar ese objetivo, esto lo ayudara a tener una mejor visión de su actual situación y de lo que ganaría o perdería a la hora de emigrar
¿Ha pensado que va a hacer luego de emigrar?
Son cada vez menos las personas que realizan una correcta planificación a la hora de emigrar, sea por razones económicas o de urgencia, sucede que, por falta de tiempo o dinero, pocas personas se toman el trabajo de ir previamente a conocer el lugar donde irán a vivir, establecer allí un proyecto laboral concreto, encontrar un sitio donde vivir o forman relaciones con amigos o familiares lejanos. Por el contrario, muchos parten como rumbo a un abismo, es decir hacia lugares que jamás han conocido, sin ningún tipo de documentación y sin saber si conseguirán casa, trabajo, o contactos.
Piense en lo que deja
Tomar la decisión de emigrar generalmente implica un cambio radical en su vida, en principio porque debe separarse de sus seres queridos y amigos e incluso porque debe reiniciar la búsqueda de un trabajo que satisfaga sus aspiraciones así mismo se ve enfrentado a conocer las nuevas costumbres, en algunos casos aprender un nuevo idioma, tal vez sea la primera vez que va a vivir solo, se dará cuenta que debe cuidarse ahora usted mismo ya que nadie lo hará por usted, su ropa no se lavara automáticamente ni cuando usted llegue a su casa su comida estará preparada, si tiene una pareja sus lazos pueden profundizarse o acabarse por lo que debe estar consciente de esto, si piensa emigrar con sus hijos debe prepararlos mentalmente para este cambio utilizando una actitud positiva. Si tiene deudas o responsabilidades económicas con su familia piense que el proceso de emigración implica algunas veces un periodo de tiempo en el que no se perciben ingresos mientras se busca un nuevo empleo, piense una forma alternativa para subsanar esto y evitar caer en situaciones comprometedoras para usted o su familia en su país de origen.
¿Sabe cuales son algunas de las situaciones más comunes que se viven en los actuales casos de emigración?
Evalúe si está su caso reflejado en alguno de estos patrones: · Personas mayores que planean regresar a sus países de origen, luego de haber llegado al actual como inmigrantes. Suelen partir junto a sus hijos y nietos, que no obstante, pese a estar acompañados, sufren mucho el desarraigo, y muchos no se adaptan. · Padres separados que no consiguen trabajo, con lo que, luego del viaje, comienzan a ver muy poco a sus hijos. · Jóvenes sin trabajo. Sus padres suelen sentirse bien por el hecho de que puedan llegar a tener un futuro, aunque les da culpa el hecho de que no hayan podido proporcionarle, por medio de sostén económico o de educación, un bienestar en su propio país. · Parejas formadas recientemente, cuyos lazos se pueden disolver o, por el contrario, profundizar. · Personas que creen que todo podrá ser salvado gracias al Chat y otras telecomunicaciones, pero luego descubren que ante la imposibilidad de contacto físico con sus seres queridos no se sienten plenos.
Si después de estas reflexiones decidiste emigrar, contáctanos: sorianocaminero.josealberto@gmail.com

jueves, 22 de septiembre de 2011

Visas para los Estados Unidos (USA) y sus requisitos

A continuación se presenta la información general referente a los tipos visas emitidas por los Estados Unidos y las consideraciones especiales realizadas en algunos casos. tratamos de mantener esta sección al día para su uso,  debido a las constantes modificaciones y actualizaciones de la políticas de inmigración en los Estados Unidos (la mayoría de la información colocada en esta sección proviene de las paginas oficiales del gobierno americano, Departamento de Estado).
Tipos de Visas:
·         Visa de Turista – B2 – No inmigrante
·         Visa de Negocios – B1 -No inmigrante
·         Visa E-1 y E-2 Ciudadanos de países con tratados comerciales - No inmigrante
·         Visa de Estudiante – F-1 o M-1 - No inmigrante
·         Visa de Trabajo (ocupación especializada) – H-1B y otros - No inmigrante
·         Herramienta para revisar el estatus de su solicitud de visa H-1B en línea
·         Visa para transferencia entre compañías – L-1A o L-1B - No inmigrante
·         Visa para personas con capacidades excepcionales – O-1 - No inmigrante
·         Visa para artistas, gente del entretenimiento y atletas – P - No inmigrante
·         Visa de intercambio – J-1 - No inmigrante
·         La tarjeta verde “Green Card”

Visa de Turista – B2 – No inmigrante
Si su propósito es entrar a los estados unidos como turista o para recibir tratamiento médico por un periodo máximo de 6 meses esta es la visa que debe solicitar. Usted puede solicitar este tipo de visa si:
  • Está interesado solamente en actividades relacionadas con el turismo o con un tratamiento médico.
  • Está planeando quedarse en los Estados Unidos por un periodo limitado de tiempo.
  • Tiene suficientes recursos financieros para mantenerse durante su estadía.
  • Tiene residencia fuera de los Estados Unidos y volverá a su país después de su estadía en los Estados Unidos.
Adicionalmente debe saber que con esta visa usted se puede quedar hasta seis meses. Después de este tiempo, usted puede solicitar una extensión de estadía, generalmente por otros seis meses suministrando todos los documentos requeridos..Si usted está exento como ciudadano de un país bajo el programa de Omisión de Visa, usted puede quedarse hasta 90 días sin una visa.
Visa de Negocios – B1 -No inmigrante
Si su propósito es visitar el país para hacer negocios y sin intenciones de buscar empleo esta es su mejor opción. Esta visa no le permite al solicitante que sea empleado y reciba un salario en los Estados Unidos. Usted puede aplicar si:
  • Usted trabaja para un empleador extranjero y es pagado por su empleador él. (ciertas excepciones pueden ser aplicables)
  • Usted está involucrado en actividades relacionadas con negocios (comercio internacional o intercambio) sólo por un período temporal, que no exceda de un año. Después de seis meses, usted puede solicitar una extensión de estadía, generalmente por otros seis meses.
  • Usted es un empleado de una compañía no Estadounidense y va a venir a los Estados Unidos a llevar a cabo negocios, hacer una investigación de mercado, tomar parte en una exhibición o atender una conferencia de negocios. (que no exceda de 9 días).
  • Usted es un empleado de una sucursal de una compañía americana en el extranjero y está visitando las oficinas principales en los Estados Unidos con el propósito de realizar negocios.
  • Usted va a venir a los Estados Unidos en un probable viaje para empezar una empresa comercial.
  • Usted es un orador/lector y va a venir a los Estados para hacer una presentación sin ninguna remuneración de una entidad de los Estados Unidos.
  • Usted está participando en un programa de servicio voluntario para una reconocida organización sin fines de lucro.
Visa de Estudiante – F-1 o M-1 - No inmigrante
Hay dos categorías de visas de estudiante: Visas "F-1" y "M-1". La Visa "F" está reservada para no inmigrantes que desean seguir sus estudios académicos y/o programas de entrenamiento de idiomas, y la visa "M" está reservada para no inmigrantes que desean seguir estudios no académicos o vocacionales. El proceso de solicitud para estas visas es idéntico, sin embargo hay varias diferencias en términos de calificaciones y otras limitaciones.
Usted puede solicitarla si:
  • Usted ha seleccionado una escuela y ha sido "aceptado" en un programa "académico educacional, un programa de entrenamiento de idioma, o un programa vocacional.
  • La escuela debe estar aprobada por el USCIS.<br>
  • El estudiante debe estar inscrito como un estudiante de tiempo completo en la institución.
  • El estudiante debe tener habilidades de idioma Inglés o estar inscrito en cursos relacionados con el aprendizaje del idioma Inglés.
  • El estudiante debe tener suficientes fondos a su alcance para poder mantenerse a sí mismo durante el curso completo de estudio; y
  • El estudiante debe mantener una residencia en el extranjero la cual él/ella no tiene intención ninguna de abandonar.
A los cónyuges acompañantes e hijos solteros menores de la edad de 21 años se les conceden visas F-2 o M-2 las cuales les permiten quedarse en los Estados Unidos. Generalmente con las visas F-1, usted puede recibir permiso para trabajar medio tiempo mientras está en los Estados Unidos. Con las visas M-1, usted puede recibir permiso para trabajar hasta seis meses una vez que su entrenamiento haya finalizado.
Ambas visas le permiten transferirse a otras escuelas o programas durante el curso de sus estudios. Sin embargo, estudiantes de visa M-1 deben completar esta transferencia durante los primeros seis meses de estudio.
Los pasos que debe seguir para solicitar esta visa son:
  1. Encontrar la escuela que sea apropiada para sus necesidades académicas y la cual esté calificada para matricular estudiantes Extranjeros.
  2. El segundo paso implica que su escuela acepte su solicitud y le dé un Certificado de Elegibilidad (I-20). La escuela entonces le mandará este formulario a usted y usted lo entregará al USCIS con su solicitud en el paso #3.
  3. Usted completará su solicitud ante el USCIS para la visa F-1 o la M-1. Los procedimientos para la solicitud deben ser realizados dentro de los Estados Unidos en una oficina de USCIS o en el extranjero en el Consulado Americano de su país de residencia.

Visa de Trabajo (ocupación especializada) – H-1B y otros - No inmigrante
Una Visa H-1B (ocupación especializada) es una visa de no-inmigrante que esta al alcance del empleado extranjero quien tiene una oferta de trabajo por una compañía americana para servicios que deben de ser desempeñados en los Estados Unidos. Las visas H-1B están al alcance de empleados en ocupaciones que requieren un conocimiento especializado muy alto. Le permite quedarse y trabajar en los Estados Unidos por un periodo inicial de 3 años, pero no mayor de 6 años. Los dueños de la Visa H-1B pueden viajar dentro y fuera de los Estados Unidos cuando ha sido concedida por un Consulado Americano. Los esposos(as) e hijos solteros menores de 21 años pueden también recibir visas. Sin embargo, ellos no están permitidos a trabajar, a menos que califiquen a través de una aplicación propia.
Como un trabajador profesional temporal a usted obtiene una serie de beneficios y deberes entre los cuales están:
  • Trabajar legalmente para una empresa en Estados Unidos;
  • No tener que mantener una residencia en el extranjero;
  • Viajar dentro y fuera de los Estados Unidos o permanecer aquí continuamente por el termino de la Visa H-1B;
  • Visas disponibles para esposos(as) e hijos solteros menores de 21 años;
  • Con el consentimiento del empleador esto puede llegar a obtener una residencia permanente.
Algunas de las restricciones de este tipo de visa son:
  • Restricción de trabajar solo para la empresa en los Estados Unidos que actúa como su patrocinador de H-1B;
  • El extranjero debe de tener un nivel educativo superior o alta experiencia;
  • Límite anual para visas H-1B;
  • Visas limitadas a un total de 6 años, el extranjero debe de vivir en el extranjero por un año antes de aplicar por otra visa H-1B;
  • Tener la intención de quedarse en los Estados Unidos temporalmente.
Para aplicar a este tipo de visa se requiere que:
  • Usted debe de tener una oferta de trabajo “especializado” en los Estados Unidos.
  • El trabajo debe de ofrecer un salario estándar para ese tipo de trabajo o el honorario actual pagado a similares trabajadores con ese empleador.
  • Usted debe de haber obtenido un bachillerato u obtenido considerable entrenamiento en el trabajo a menos que su trabajo sea de modelo.
  • Usted debe de tener una licencia en caso de que sea necesario para esta ocupación particular.
  • Su experiencia educacional y profesional debe de ser consistente con la relacionada a la posición la cual le ha sido ofrecida
  • Su empleador debe de solicitar y recibir una aprobación de Condición laboral otorgada por el Departamento de Trabajo.
  • Los esposos(as) acompañantes y los hijos solteros menores de 21 años de los dueños de la visa H-1B pueden obtener visas H-4 la cual les permitirá quedarse en los Estados Unidos, pero no trabajar ahí
Luego debe seguir el siguiente procedimiento para solicitarla:
  • Primero su empleador debe de registrar una solicitud de condición laboral ante el Departamento de Trabajo (Forma ETA-9035 Aplicación de condición laboral para H-1B No-Inmigrantes). Si la solicitud es aprobada, su empleador entonces recibirá una copia de la forma ETA-9035 completa con una estampa de aprobación del Departamento de Trabajo. El USCIS le puede pedir información adicional; si usted no llena toda la aplicación esto puede postergar el proceso.
  • Su empleador registrará su petición de H-1B con el centro de servicio regional de USCIS apropiado. Esta petición incluirá la Forma I-129 y el Suplemento H. Este es el último paso en el proceso.
  • Si su petición por una Visa H-1B ha sido aprobada, usted puede llenar su Aplicación de Visa de No-Inmigrante para la visa actual e ir al consulado o embajada que atiende su país con su pasaporte valido para recibirla.
Existen otros tipos de visas para profesionales especializados como son H2-A, H2-B, H-3 para trabajadores agrícolas, trabajadores no agrícolas temporales y pasantes.

para mas informacion al respecto puede consultarnos escribiendonos al: sorianocaminero.josealberto@gmail.com